La llegada de Donald Trump a su segundo mandato presidencial en Estados Unidos es, tal vez, más impactante que la de enero de 2017, luego de llamativos anuncios sobre temas que incluyen asuntos que se extenderían más allá de sus propias fronteras nacionales.
Uno de esos anuncios previos ya se oficializó, mediante la firma del decreto ejecutivo sobre el derecho a la nacionalidad estadounidense. Según este mandato presidencial, se modifica o limita el denominado ‘lus soli’, es decir, el derecho automático a la nacionalidad de un país solamente por haber nacido en él, independientemente de las circunstancias que determinaron esa situación.
Ahora, con los impedimentos añadidos por la administración Trump, mediante una interpretación de la Enmienda 14 de la Constitución, aunque un alumbramiento se produzca dentro de las fronteras territoriales de Estados Unidos, el recién nacido no tendrá derecho a esa nacionalidad si sus padres son indocumentados (irregularidad migratoria). Se exceptúan los casos en donde el padre es ciudadano o residente permanente del país, aunque la madre no se encuentre legalmente en el territorio nacional estadounidense.
Tampoco se considerará ciudadano estadounidense al recién nacido cuya madre cuente con una visa temporal en el país, es decir, que su estatus sea legal, pero sin contar con las garantías que ofrece una residencia permanente o Green Card). En este caso existirá una excepción, como en la referencia anterior, si el padre del bebé es ciudadano o residente permanente del país. Esta medida es aplicable, únicamente, a los casos de nacimientos producidos de manera posterior a la fecha de emisión del mandato ejecutivo firmado por Trump el 20 de enero de 2025 y, en ningún caso, revierte la legalidad vigente con anterioridad a esa fecha.